jueves, 17 de septiembre de 2015

NOTICIAS BREVES SEPTIEMBRE/2015

Tierras Altas de Soria y Cameros riojanos impulsan plan para su supervivencia.
Los ayuntamientos y empresarios de la comarca soriana de Tierras Altas y la de los Cameros riojanos han dado el primer paso, de la mano de la Diputación soriana, para impulsar un plan estratégico comarcal que combata la despoblación que arrastran e impulse su desarrollo.
'El Barranco Perdido' de Enciso presenta la temporada de otoño con nuevos horarios y descuentos en tarifas.
CURIOSIDADES
Según la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo 75 bis. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales, establece:

1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla:

 

Habitantes

Referencia

Más de 500.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Secretario de Estado.

300.001 a 500.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Secretario de Estado -10%.

150.001 a 300.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Secretario de Estado -20%.

75.001 a 150.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Secretario de Estado -25%.

50.001 a 75.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Secretario de Estado -35%.

20.001 a 50.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Secretario de Estado -45%.

10.001 a 20.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Secretario de Estado -50%.

5.001 a 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Secretario de Estado -55%.

1.000 a 5.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  

Secretario de Estado -60%.

 

Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


En Yanguas, somos la excepción:

El Pleno del Ayuntamiento de Yanguas, en sesión extraordinaria de fecha 13 de julio de 2015, por unanimidad, a la vista de los dispuesto en el artículo 75-5 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y lo establecido en el Art. 13 del RD 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el  Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen de la Corporaciones Locales, adoptó el siguiente

ACUERDO

1.- El establecimiento del cargo de Alcalde presidente del Ayuntamiento de Yanguas como cargo de dedicación parcial con retribución, al servicio del mismo con un horario efectivo de 20 horas semanales, distribuidas en función de las necesidades existentes, de acuerdo con lo previsto en la actual redacción del Art. 75 bis de la LRBRL.
Para la remuneración de dicha dedicación parcial, se establece una retribución de 600,00 euros mensuales, revisable en función del aumento o disminución de las horas mensuales de dedicación efectiva al desempeño del cargo tomando como referencia la jornada legal de 40 horas semanales.
La remuneración del cargo con dedicación parcial, implica el alta en el Régimen General de la Seguridad Social por parte del Ayuntamiento, asumiendo la corporación las cuotas de empresa y el alcalde las correspondientes el trabajador en los términos establecidos en la Orden TAS/118/2003 de 31 de enero y demás normativa legal aplicable.
2.- Establecimiento de dietas por asistencia de los Sres. Concejales de la Corporación (excluido el Alcalde- Presidente) a los Plenos, Comisiones informativas, reuniones y sesiones de trabajo en organismos administrativos comarcales, provinciales y/o autonómicos a los que efectivamente asistan, y así consten las actas levantadas en dichos organismos, en la cuantía de 40 euros por cada sesión en la que participen en representación del Ayuntamiento de Yanguas, por causa de su responsabilidad específica como Concejal, o por delegación expresa para cada sesión por el Alcalde Presidente de acuerdo con lo previsto en el Art. 75.3 de la LRBL.
3.- El establecimiento de un régimen de indemnizaciones por los gastos derivados de desplazamientos, alojamiento y manutención soportados por el alcalde Presidente y por los concejales, por su asistencia a reuniones o eventos derivados directamente del desempeño de su cargo y en representación del Ayuntamiento de Yanguas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75-4 de la LRBRL, y por las cuantías previstas anualmente para estos conceptos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por kilometraje, alojamiento y manutención o en su caso por la cuantía que figure en las facturas presentadas presentadas al efectos en cada ocasión por el Alcalde o Concejal. No serán admisibles facturas ni indemnizaciones de gastos que no se correspondan estrictamente a desplazamientos necesarios para el desempeño del cargo y para tareas reuniones o gestiones concretas o específicas, justificadas y documentadas.
Así como tampoco se admitirán facturas de gastos se puedan corresponder con establecimientos hoteleros de categorías oficiales de lujo, tanto en hoteles como restaurantes, ni a invitaciones a terceras personas.
4.- Proceder a la publicación integra del presente acuerdo en el boletín oficial de la provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Yanguas, 15 de julio de 2015.– El Alcalde, José Rico Martínez.
(B.O.P.S 27/07/2015)
 
Y sin justificar la excepcionalidad de esta retribución, el horario que realiza, las horas de presencia efectiva en el Ayuntamiento,... vamos, un chollo.

 

DESPOBLACIÓN RURAL


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimada Yangüesa (sí, con diéresis) de adopción, la demagogia de tu comentario es obvia. En el mismo extracto que has copiado, se pone "excepcionalmente se podrá hacer" lo que criticas. 1-Al alcalde de Yanguas, aunque no esté en el ayuntamiento se le puede localizar porque está en una de las muchas obras que está haciendo el mismo ayuntamiento, por ejemplo, en el Prado Castillo donde es localizable. 2-Va a todos los plenos, que se sepa, por lo cual eso es presencia en el ayuntamiento. 3-Los viajes a Soria y otros lugares en beneficio del pueblo no creo que se cubran fácilmente en gasolina. Son 100 km cada vez, a veces más, a veces menos, pero ahí están. Hay muchas ganas de criticar al alcalde con ganas de dañar gratuitamente, pero nadie cuenta los muchos beneficios que Yanguas ha percibido desde que está él allí. Es muy fácil criticar como turista, yendo sólo en verano y unos pocos días, pero sin saber qué se cuece en invierno allí, o saberlo sólo por oídas de las que, por principio honesto, uno no debe de fiarse a priori, si no, muy al contrario, cogerlo todo con pinzas y comprobarlo antes de lanzar acusaciones.
Por último, si este es un blog de noticia, no entiendo este post, porque no es una noticia. Que el alcalde tiene un sueldo, es algo antiguo, primero, y segundo esta entrada no busca informar si no zaherir. Bueno, en realidad como otras tantas de hace unos años, cuando abriste esta puerta a Yanguas, se ve muy bien de qué pie cojeas.

UNA YANGÜESA DE ADOPCION dijo...

Si conoces un poco cómo funciona el blog, sabrás que publico todo lo que encuentro que haga referencia a Yanguas. Es noticia porque así se recoge en la prensa del 27/07/2015 (y no en la prensa de hace 3 años):
http://elmirondesoria.es/provincia/comarca-de-tierras-altas/dedicacion-parcial-de-600-euros-mensuales-para-el-alcalde-de-yanguas
Y en
http://bop.dipsoria.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_2205_0e859467%232E%23pdf
Lo he publicado con un poco de retraso porque durante mi estancia en Yanguas no actualicé el blog.
Por otra parte, y lo que ves como zaherir (decir o hacer algo a alguien con lo que se sienta humillado o mortificado) es más bien no entender. No entender el por qué en un pueblo donde hay censadas 121 personas y en el que viven muchas menos (por cierto, algunas de ellas, que votan en las elecciones, no están ni siquiera en Yanguas el tiempo que yo estoy allí como “veraneante”), tenemos un alcalde que disfruta de un sueldo bruto al mes de 600 € más cotizaciones a la Seguridad Social cuando estamos en un país donde la tasa de paro es del 22,7% de la población activa, los políticos (por cierto del PP, partido que representa) hablan de austeridad en las administraciones, recortan en educación, sanidad, … Sinceramente creo, que en un pueblo con tan pocos habitantes, que el alcalde tenga un sueldo es un despilfarro y una frivolidad. Para la mayoría de las gestiones que hay que realizar está la secretaria del ayuntamiento, para el resto, las dietas. Si el alcalde se siente humillado o mortificado por hablar de su sueldo, igual es porque cree que no se lo merece.
Tampoco veo por ningún lado la justificación de la excepcionalidad, que tal cómo define la RAE:
Excepcionalmente. De manera excepcional. Excepcional
1. 1. Que forma excepción de la generalidad o de la regla común.
2. 2. Que es extraordinario o privilegiado.

Por cierto, al sueldo hay que añadir las dietas que cobra religiosamente cuando se tiene que desplazar.
Estos hechos siguen siendo noticia. Llámalo demagogia, pero lo que es, es.
Y de lo primero, tomo nota.